Casación No. 481-2013

Sentencia del 02/10/2014

"... Así también, esta Cámara estima necesario indicar que, una norma Constitucional no puede ser directamente denunciada como violada, utilizando el recurso extraordinario de Casación, sino que se debe denunciar la violación de una norma ordinaria y, que al violarse tal norma, deriva en una violación a una norma constitucional; en ese sentido, la violación a una norma contenida en la carta magna, debe ser denunciada por medio de la acción constitucional correspondiente, en virtud que una norma constitucional únicamente establece principios generales y garantías, que son desarrolladas por las normas ordinarias..."